Alegaciones Plataforma para la Defensa del sur de Cantabria a la Ampliación del Parque eólico Montejo 2018



Expte.: PE/BU/076/2003

AL SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS.- JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN 


____________________________________, en nombre propio y en representación de la PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DEL SUR DE CANTABRIA, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número ____________________ y con domicilio a efectos de notificaciones en el _____________________________________________________, Cantabria, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:


Se nos ha notificado "Información pública relativa a la solicitud de modificación de la autorización administrativa del parque eólico «Ampliación Montejo», en el término municipal de Valle de Valdebezana (Burgos). Expte.: PE/BU/076/2003", en relación al cual y dentro del plazo concedido al efecto procedo a formular las siguientes


ALEGACIONES DE HECHO Y DERECHO


PREVIA.- Alegaciones anteriores.- Con carácter previo, considero plenamente vigentes a día de hoy las alegaciones formuladas en setiembre de 2016 y enero de este año acerca de la pretensión de ampliar el Parque Eólico Montejo, por lo que, junto a las que a continuación desarrollo, las doy por íntegramente reproducidas, no pudiendo entender la reiteración de la Administración para volver sobre un tema manifiestamente ilegal, que, por muchas veces que sea planteado, no ganará solvencia jurídica. 


PRIMERA.- Información y participación ciudadana. El Convenio de Aarhus.- El expediente a que se refiere la solicitud de la ampliación del referido proyecto incumple la Convención para el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, conocida como Convenio de AARHUS, desarrollado en diversas Directivas comunitarias, ratificado por España el 29 de diciembre de 2004 y traspuesto a nuestro ordenamiento por la Ley 27/2006, de 18 de julio, cuyo voluntario incumplimiento constituye primer y esencial argumento de nuestra solicitud de nulidad de pleno Derecho del expediente.

Reiteramos una vez más que, para cumplir las exigencias del Convenio de Aarhus, acceso a la información y real participación de los ciudadanos en los asuntos con relevancia ambiental, en este caso se deberá 1) anular lo tramitado hasta ahora, 2) reiniciar el trámite y 3) notificar tal hecho, con toda la información precisa, a Entidades Locales Menores, Concejos, Juntas Vecinales, particulares afectados por la pretensión y asociaciones con interés en materia ambiental, a fin de que puedan participar desde el momento mismo de inicio del expediente, lo que, hasta hoy, no se ha hecho en forma legal, ni tan siquiera a los interesados que ya en 2016 alegaron frente a las pretensiones de Boreas Eólica a las que, al parecer y de forma oscura, ahora se renuncia.


SEGUNDA.- Exigencias de la nueva pretensión.- No podemos olvidar, en primer lugar, que se está tratando de tramitar la pretendida "ampliación", de forma a nuestro entender irregular, dentro del Expte.: PE/BU/076/2003, correspondiente al año 2003, cuando en realidad debiera ser tramitado en un nuevo y específico expediente, exclusivo para esa pretendida "ampliación".

En efecto, a la vista del real alcance de la ampliación del Parque y las dimensiones y características técnicas de los nuevos aerogeneradores que se pretende instalar, se hace más evidente la necesidad de iniciar completos los trámites de un nuevo expediente, con todas las garantías técnicas, de control ambiental y participación que exige la norma.

Observamos contradicción entre renuncia y petición; archivada la renuncia, la misma empresa pone en funcionamiento la petición de un proyecto de la ampliación de tres torres eólicas de hasta 130 metros, añadidas a las que, en su momento, pretendieron cambiar de ubicación.

Resulta evidente que estamos ante una ampliación del "viejo" Parque Montejo, que exige, a la luz del proyecto que se ha presentado, la tramitación ex novo de todos los permisos necesarios para ampliar aquel, con todos los informes técnicos y jurídicos y todos los trámites exigidos por la ley con relación a los distintos impactos.

Nadie puede negar que lo ahora propuesto, de llevarse a efecto, incrementaría el insoportable impacto ambiental, lumínico, acústico, social,... que lo ya implantado genera sobre el territorio y, en especial, sobre sus habitantes; a modo de ejemplo, nadie puede tomarse en serio la afirmación de que el impacto acústico agravado por el viento, un ruido permanente y mortificante, en el territorio y en especial en los pueblos de Arnedo, Herbosa, Villamediana, Quintanilla San Roman,..., a menos de 500 metros de la agresiva infraestructuras, se quedaría en el nuevo supuesto en 44 decibelios, lo justo para no rebasar los 45 que la norma establece como límite. Una broma pesada.


Si bien desde la instalación del inicial parque eólico de Montejo ya son serias las enormes afecciones dañinas causadas por la cercanía de los aerogeneradores a las viviendas, nadie puede negar que la repotenciación pretendida afectaría aun más a los vecinos y su calidad de vida, siendo evidente la necesaria exigencia de que, en todo caso y dada la soledad y el silencio de la zona, los aerogeneradores se implantasen al menos a 3 km. a las viviendas; el Instituto Polaco de Salud Pública (PIZP-PZH), recomienda de modo genérico que los parques eólicos estén situados a más de 2 km. de las zonas habitadas, más en lo casos de la soledad y el silencio del que nos ocupa, todo ello recogido en numerosas revistas científicas (unos 500 artículos) que advierten/recuerdan la exigente obligación de aplicar el principio de precaución, que constituye parte esencial de la garantista legislación de la UE.

La nueva e ilegal instalación que se pretende implantar, de 130 metros de altura, además exigiría una mayor señalización lumínica -no se aclara si intermitente o estática- en todo caso gravemente dañina y molesta para los usos tradicionales -agrícolas y ganaderos- de las personas, o los más modernos -deportivos, turísticos, culturales....-, para la fauna, en especial las aves,..., afectando incluso a los acuíferos por la estructura kárstica del territorio.

La implantación pretendida implicaría importantes pérdidas de valor de inmuebles y fincas, agravando los daños generados por la falsa expropiación forzosa, muy mal pagada; sería pura ruina para el patrimonio, destrucción de la historia y una grave merma de la calidad de vida de los afectados. 

En definitiva, tras todo ello subyace un sucio negocio que evidencia una dolosa simbiosis entre dinero y política, que se trata de ocultar tras irrisorias referencias a un falso progreso y una inexistente creación de empleo.


TERCERA.- Boreas Eólica.- El hecho de que la mercantil solicitante forme parte del todopoderoso grupo Gas Natural, quizás pueda parecer a alguien garantía de que cuenta con la capacidad técnica, económica,... precisa para ejecutar el proyecto, pero obliga a recordar que poder económico e influencia política similar a la que tal grupo tiene se han querido situar en casos recientes en Castilla y León por encima de cualquier exigencia jurídica y han derivado en muy conocidos y vergonzosos casos de corrupción.

CUARTA.- Graves afecciones a la salud de las poblaciones afectadas.- Con carácter general, tras casi 20 años de masiva implantación de agresivas y enormes infraestructuras eólicas próximos a viviendas, en sociedades avanzadas -el Tercer Mundo no parece importar-, se reconocen ya los graves efectos que tal implantación provoca en la salud y calidad de vida de los afectados, conocimiento que, por ejemplo, ha motivado el muy conocido y solvente Informe Karolinska, Suecia, o la paralización de la masiva implantación eólica que se desarrollaba en Australia, así como que empiecen a aparecer sentencias de los Tribunales que obligan a desmantelar enormes aerogeneradores de los eufemísticamente denominados "parques eólicos".

Se conoce el problema como “síndrome de la turbina eólica” y avisan los expertos que, de entenderse imprescindible la implantación de aerogeneradores, no se lleve a efecto a una distancia inferior a varios kilómetros de las viviendas más próximas.

Es sabido que aquí algunos parques eólicos están ya construidos o proyectados a escasos metros de áreas residenciales, pueblos o casas individuales, pese a existir la norma de que “cualquier persona que viva a una distancia inferior a 6 km de un parque eólico, debería ser avisada de las consecuencias que puede tener para su salud y calidad de vida”, como exige la Dra. Nina Pierpont, Universidad de Columbia, USA en su conocida pobra “El síndrome del aerogenerador”.
Si entramos en el detalle, el ruido que causa el hecho de que las puntas de las aspas de un aerogenerador llegan a alcanzar una velocidad de hasta 80 m./seg y provocan sonidos y vibraciones e incluso cambios en la presión del aire, constituye uno de los problemas más evidentes, al que hay que añadir los infrasonidos, ultrasonidos y ondas de baja frecuencia o baja intensidad, que en los aparatos de mayor potencia son mayores y se propagan kilómetros, pudiendo causar dolores de cabeza, alteraciones de sueño, pesadillas nocturnas y problemas de aprendizaje en los niños, zumbidos en los oídos (tinnitus), irritabilidad, depresión, ansiedad, pérdida de memoria, concentración y equilibrio, mareos y náuseas, cansancio extremo, neurosis,…

Otro de los negativos efectos es el “estroboscópico o discoteca”, que causan las sombras y brillos parpadeantes que proyectan las aspas al girar delante de las luces de posición o del propio sol, efecto muy estresante, asociado a problemas de salud como ataques epilépticos; los destellos y fogonazos nocturnos de las luminarias de los aerogeneradores causan un gran deterioro en la calidad de vida de quienes viven en su entorno, siendo, además, causa evidente de estrés.

El llamado "estudio McPherson" concluyó que la proximidad prolongada a los infrasonidos causa, como por ejemplo también el tabaco o el asbesto, daños en la salud http://www.epaw.org/documents.php?lang=es&article=ns30

Son fuente de información al respecto Dr Sarah Laurie, Waubra Foundation, Australia; sarah@waubrafoundation.com.au; Dr. Kelley’s interview: https://www.wind-watch.org/news/2013/07/23/newer-wind-turbines-couldbe-just-as-harmful-as-prototypes; Warning Notice: http://waubrafoundation.org.au/2013/explicit-warning-notice/ Dr. Hallstein’s letter: http://www.windaction.org/posts/38585-falmouth-wind-turbines-and-sleep-deprivation-a-psychiatrist-weighs-in

Por todo ello,

SOLICITO que, presentado este escrito, se tenga por expuestas ALEGACIONES a la “Información Pública relativa a la solicitud de modificación de autorización administrativa del parque eólico “Ampliación Montejo” en el término municipal del Valle de Valdebezana (Burgos)”, a tenor de los motivos expuestos, se declare la nulidad radical de todo lo tramitado, valorándose, incluso y por las mismas razones, la anulación del parque completo, hasta su desmantelamiento, reiniciándose la tramitación cumpliendo todas las exigencias legales, teniéndosenos por parte en el expediente y notificándosenos cuanto en él se acuerde.

En Valdeprado del Río, Cantabria a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

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